Fundamentos para despenalizar la contaminación acústica en el Perú, 2015-2018
Resumen
El artículo 304 del Código Penal peruano, dentro de los supuestos típicos ha establecido como delito a la contaminación acústica, conducta que no cuenta con justificación suficiente para su tipificación, considerando la ausencia de sentencias condenatorias, la aplicación del Derecho Penal de ultima ratio y la intervención del Derecho Administrativo Sancionador, que constituyen el fundamento para su despenalización. La presente investigación se justifica porque es un problema vigente en nuestra normativa penal que debe ser abordado para dar una solución con fundamentos dogmáticos; tiene como objetivo determinar cuáles son los fundamentos para despenalizar la contaminación acústica en el Perú. Los métodos utilizados fueron, científico, inductivo, comparativo y hermenéutico. Técnica aplicada, recopilación documental, fichaje, personal, análisis metodológico y encuesta aplicada. La muestra fue determinada por 380 abogados registrados en el Colegio de Abogados de Lima, a través del muestreo estadístico probabilístico aleatorio. La técnica utilizada fue la encuesta con un cuestionario tipo escala de Likert. Para analizar la información se empleó la estadística descriptiva e inferencial, se uso el programa estadístico SPSS como herramienta para procesar los datos. Se obtuvo como resultado que los encuestados respondieron afirmativamente, que la ausencia de sentencias condenatorias, la aplicación del Derecho Penal de ultima ratio y la intervención del Derecho Administrativo Sancionador constituyen el fundamento para despenalizar la contaminación acústica. Se concluyó, que existe ausencia de sentencias penales condenatorias por contaminación acústica, por ser una conducta que carece de relevancia penal, que justifica que el Derecho Administrativo Sancionador debe intervenir para que ejerza su potestad sancionadora. Article 304 of the Peruvian Penal Code, within the typical assumptions, has established noise pollution as a crime, conduct that does not have sufficient justification for its classification, considering the absence of convictions, the application of the last ratio Criminal Law and the intervention of the Administrative Penalty Law, which constitute the basis for its decriminalization. This research is justified because it is a current problem in our penal regulations that must be addressed in order to provide a solution with dogmatic foundations; it has as objective determine what are the fundamentals for decriminalizing noise pollution in Peru. The methods used were scientific, inductive, comparative and hermeneutical. Applied technique, documentary compilation, signing, personal, methodological analysis and applied survey. The sample was determined by 380 lawyers registered with the Lima Bar Association, using random probabilistic statistical sampling. The survey technique was used with a Likert scale questionnaire. The information analysis was carried out using descriptive and inferential statistics, as tools for data processing the statistical program SPSS was used. It was obtained as a result that the respondents answered affirmatively, that the absence of convictions, the application of the Ultima Ratio Criminal Law and the intervention of the Administrative Penalty Law constitute the basis for decriminalizing noise pollution. It was concluded that there is an absence of criminal convictions for noise pollution, as it is a conduct that has no criminal relevance, which justifies that the Administrative Penalty Law must intervene in order for it to exercise its sanctioning power.
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