Flexibilización de la prueba escrita para el reconocimiento judicial de la unión estable entre hombre y mujer, en el perú; en aplicación de los principios de integralidad y socialización.

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Date
2016
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Publisher
Universidad Nacional de Trujillo
Abstract
La presente investigación contiene los resultados y análisis respecto al Principio de Prueba Escrita, exigida para poder acreditar la existencia de una Unión de Hecho y cómo esta exigencia viene vulnerando lo dispuesto en la Constitución Peruana vigente, toda vez que nuestro actual Código Civil fue elaborado en base a la Constitución de 1979, siendo las familias peruanas que nacieron de una unión de hecho las más afectadas, al interponer y exigir requisitos que van más allá de la naturaleza misma de la forma de constitución de un concubinato, conociendo que el concubino por su mismo estado de informalidad constituye la parte màs débil y sobre todo teniendo los jueces la potestad de integrar distintos medios probatorios a fin de que se acredite que existe o existió una posesión constante de convivencia propia. Luego, en el desarrollo de nuestro trabajo, comulgamos con lo mencionado con otros autores especialistas en el tema, que ese requisito resulta ser excesivo pues se trata de una situación que escapa al formalismo que se da en el caso del matrimonio, y más bien su naturaleza es voluntaria y espontánea, sin que eso signifique su no reconocimiento, ya que es una garantía reconocida constitucionalmente. Para ello, tomamos la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en la que la Sala resuelve un caso de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, flexibilizando la Prueba Escrita en aplicación de los Principios de Integralidad y Socialización. Asimismo, se logra obtener importantes resultados de la aplicación de encuestas y análisis de expedientes judiciales de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirman nuestra hipótesis planteada.
Description
This research contains the results and analysis on the Principle of Written Test, required to prove the existence of a de facto union and how this requirement is in breach of the provisions of the current Peruvian Constitution, since our current Civil Code was drafted in based on the 1979 Constitution, being Peruvian families most affected by interposing and demanding requirements that go beyond the very nature of the form of constitution of a concubine, leaving aside the primacy of reality, knowing that the concubine by the same state of informality it is the weakest part and especially since judges the power to integrate different forms of evidence so that aacreditar that exists or existed a constant possession of own coexistence. Then, in the development of our work, communing as mentioned with other specialists authors on the subject, that requirement is found to be excessive because it is a situation that is beyond the formalism required in the case of marriage, rather its nature is voluntary and spontaneous, without that meaning its non-recognition, as it is recognized constitutionally guaranteed. For this we take the judgment of the Superior Court of Cajamarca, in which the Chamber finds a case of Judicial Recognition of Informal Union, easing the written test in applying the Principles of Integrity, Socialization and Primacy of Reality. Regional achieved important results of the application of surveys and analysis of court records of the Family Court of the Superior Court of Justice of La Libertad, which confirm our hypothesis.
Keywords
Principios de integralidad y socialización, Prueba escrita, Unión de hecho, Constitución política del perú (1993), Código civil (1984)
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