Modificación del inciso 13) artículo 48° Ley N° 29277 en beneficio de una correcta administración de justicia.

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Date
2023
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Universidad Nacional de Trujillo
Abstract
La investigación fue determinada por la necesidad o no de modificar el inciso 13) del artículo 48°, de la Ley de la Carrera Judicial, el cual regula la falta disciplinaria de los Magistrados del Poder Judicial, por incurrir únicamente en otivación inexistente. Para resolver esta interrogante hicimos uso de la técnica de análisis documental, la misma que nos permitió estudiar porque las quejas contra los jueces son archivadas cuando se plantea queja por cualquier otro vicio de motivación. Así también, se tuvo como instrumento la encuesta compuesta por un cuestionario a jueces y secretarios respecto al tipo de motivación que podría comprenderse como falta muy grave en el artículo 48° inciso 13), de la Ley N°. 29277. Aplicamos los métodos de análisis y síntesis, los mismos que nos permitieron interpretar y discutir los hallazgos, para concluir que si es necesario modificar el inciso 13 del artículo 48 de la Ley N° 29277, pues la idea de no motivar resoluciones judiciales se debe interpretar constitucionalmente, por ello se hace necesario que la normativa proteja otros defectos de motivación como Defectos en la motivación, Insuficiencia en, la motivación y la Motivación constitucionalmente, deficitaria, para un mejor control de la labor judicial.
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Keywords
Carrera Judicial, Jueces, Motivación de resoluciones, Debido proceso
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