Viabilidad de la restitución del impuesto a las herencias en el perú, a la luz de la experiencia internacional.
No Thumbnail Available
Date
2016
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad Nacional de Trujillo
Abstract
En nuestro país el Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados, estuvo regulado mediante la Ley Nº 2227, dicha ley posteriormente fue derogada en el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry (1980 – 1985) debido a su muy difícil recaudación. Actualmente en la legislación peruana, las herencias que se reciben, no se encuentran gravadas a algún impuesto, pero en lo que respecta al impuesto a la renta de segunda categoría, esta herencia se encontraría gravada, en el momento en que la persona que recibió esta herencia decidiera venderlo, ello en merito a Decreto Legislativo Nº 1120 (vigente a partir del 01.08.2012); en donde se introdujera una modificación en La Ley del Impuesto a la Renta, respecto a la aplicación del costo computable. En conclusión, en la legislación peruana existe un vacío en cuanto al impuesto a las herencias, sin embargo, con la modificatoria anteriormente señalada, sí se grava impuesto a la renta de segunda categoría en los casos de enajenación o donación de bienes muebles o inmuebles adquiridos por herencia, lo que acarrea la idea de un impuesto a las herencias oculto; dicha situación genera dudas entre los contribuyentes y los especialistas tributarios, respecto a la existencia o no de un impuesto a las herencias en el Perú y además si este gravamen de ser regulado jurídicamente, sería viable en nuestro país, teniendo en cuenta su aplicación en otros países.
Description
In our country the tax on inheritances, gifts and bequests, was regulated by Law No. 2227 Law, that law was later repealed in the second government of the architect Fernando Belaunde Terry (1980-1985) due to its very difficult to fund. Currently under Peruvian law, inheritance they are received, are not taxed at a tax, but in regard to income tax second category, this heritage would find taxed at the time that the person who received this decide to sell inheritance, this in recognition of Legislative Decree No. 1120 (effective from 01.08.2012); where an amendment was introduced in the Law of Income Tax, regarding the application of the computable cost. In conclusion, under Peruvian law there is a gap in the inheritance tax, however, with the abovementioned amending, yes it is taxed income tax second category in cases of sale or donation of movable or immovable property acquired by inheritance, which leads to the idea of a hidden tax on inheritances; this situation raises doubts among taxpayers and tax specialists regarding the existence or not of a tax on inheritances in Peru and also if this tax to be regulated legally, it would be feasible in our country, considering its application in other countries.
Keywords
Impuesto, Base imponible, Herencias, Sucesiones, Decreto legislativo nº 1120 y gravamen