Cambio de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios para permitir la viabilidad de la ejecución de garantías a favor del creador de uno de los cónyuges.

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Date
2016
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Publisher
Universidad Nacional de Trujillo
Abstract
La celebración del matrimonio da lugar a dos regímenes patrimoniales: separación de patrimonios y sociedad de gananciales, siendo así durante la vigencia del régimen patrimonial de sociedad de gananciales , los bienes que conforman esta sociedad son de naturaleza autónoma e indivisible, en la que no existen cuotas ideales, en la cual cada uno de los cónyuges no es titular de derechos y acciones, como los reconocidos para la copropiedad, que pueden ser dispuestos y gravados por cada uno de los cónyuges; por lo que la propiedad de los cónyuges solo se concretiza fenecida la sociedad conyugal por las causales establecidas en el Articulo 318 del Código Civil. Es así que la regulación del régimen patrimonial de sociedad de gananciales en nuestro Código Civil de 1984, presenta limitaciones, ya que si bien es cierto se evidencia la protección que el Estado da a la familia y al matrimonio, el problema surge cuando uno de los cónyuges adquiere deudas en beneficio propio durante la vigencia del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, trayendo como consecuencia para el acreedor cuando al recurrir al órgano jurisdiccional con el objeto de recuperar su crédito, interpone medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que el cónyuge deudor pudiera tener en los bienes de la sociedad conyugal, ya que este no cuenta con bienes propios o los que tiene son insuficientes; sin embargo, debido a la especial regulación en que se encuentran los bienes sociales, la efectividad del embargo quedará en suspenso hasta cuando se produzca el fenecimiento de la sociedad de gananciales expresamente establecidas en el Art. 318 del C.C. Con el presente trabajo de investigación se establece el supuesto jurídico que permitiría incorporar como causal de cambio de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, para permitir la viabilidad de la ejecución de garantías a favor del acreedor de uno de los cónyuges, siendo este la inejecutabilidad de la medida cautelar en forma de inscripción. En ese sentido, ante el perjuicio causado al legítimo derecho de los acreedores para la recuperación de sus créditos, debido a la inejecutabilidad de los derechos que sobre los bienes sociales ostenta el cónyuge deudor, es necesario la búsqueda de una solución, por lo que se recomienda la modificación del Artículo 329 del Código Civil, en lo referente a la regulación del cambio de régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.
Description
The marriage gives rise to two property regimes: separation of assets and community property, remain so for the duration of the property regime of community of property, goods that make up this society are autonomous and indivisible nature, which do not exist ideal installments, in which each spouse does not hold rights and actions such as those recognized for co - ownership, which can be arranged and taxed by each of the spouses; so the property of spouses community property only materializes defunct for reasons established in Article 318 of the Civil Code. Thus the regulation of property regime of community of property in our Civil Code of 1984, has limitations, since although it is true protection is evident that the state gives to the family and marriage, the problem arises when one of the spouses acquires own advantage during the term of property regime of community of property, consequently resulting to the creditor when to resort to court in order to recover its credit, stands precautionary measures embargo registration form on the actions and rights that the debtor spouse may have in the assets of the marital partnership, since it does not have its own property or has insufficient; however, due to the special regulation that are social goods, the effectiveness of the embargo is suspended until when the demise of society ganaciales expressly provided in Article occurs. 318 CC. In this research the legal course that would incorporate as grounds for regime change community property by the separation of assets, to enable the viability of the execution of guarantees to the creditor of one spouse is established, this being the unenforceability of the injunction in registration form. In this regard, before the injury caused to the legitimate right of creditors to recover their loans due to the unenforceability of the rights of social goods held by the debtor spouse, it is necessary to search for a solution, so that recommended the amendment of Article 329 of the Civil Code, concerning the regulation of regime change community property by the separation of assets.
Keywords
Separación de patrimonios, Cambio de régimen de sociedad de gananciales, Acreedor, Ejecución de garantías
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