De Bracamonte Meza, Modesto OlegarioLlap Unchón, Lilly Del Rosario2017-01-142017-01-142008https://hdl.handle.net/20.500.14414/5650En la investigación se plantea que el Juez crea derecho, porque ya no es un mero intérprete de la ley; sino porque, usa la información de los hechos que aportan las partes para ajustar el mandato genérico contenido en la norma y encontrarle su uso específico, para una decisión objetiva y materialmente justa al caso concreto. El procedimiento seguido para sustentar este planteamiento consistió en la identificación y descripción de ciertos argumentos teóricos, esto es, de los elementos direccionales de la creación judicial del derecho; y, el posterior análisis de dichos argumentos teóricos seleccionados, que sustentaron la hipótesis , para lo cual fue necesario la respectiva búsqueda y recopilación de todo el material bibliográfico, constituido por la doctrina tanto nacional y extranjera; así como por la legislación nacional; esto es captar la literatura existente respecto a la creación judicial de derecho, así como de sus temas conexos sobre Teoría General del Derecho, Motivación y Argumentación Jurídica, Discrecionalidad y Constitución; y, aplicar principalmente métodos como el descriptivo, histórico, deductivo, inductivo, analítico y el de síntesis. Luego del análisis del planteamiento se concluye que; la actividad creativa que desarrolla el Juez no puede ser ilimitada, aunque haya un margen de discrecionalidad del Juez, todo está circunscrito a los principios estructurales contenidos en la constituciónspainfo:eu-repo/semantics/openAccessDiscrecionalidad, Función judicial, Vigencia del derecho, Interpretación jurídica, Aplicación del derecho, Creación judicial del derecho, Motivación jurídica, Argumentación jurídica, Supremacía de la constitución, IntegraciónDelimitación de la creación judicial del derechoinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis