Carnero Arroyo, Ena Del RocíoRodríguez Avalos, Yovar Osven8/3/2017 18/3/2017 12009https://hdl.handle.net/20.500.14414/8319Human cloning is the technique that reifies humans by ignoring their dignity and all the natural rights derived from it; this means a serious problem to Law in two basic points; first, cloning affects humans’ essence and second, cloning breaks solid juridical institutions such as filiation and kinship. Nowadays, Law guarantees an appropriate protection to all people who come from the union of the gametes of their progenitors; it means that they have not been cloned; but that protection is not that safe if we talk about clones, especially if we refer to protection of their natural rights. This situation needs an exhaustive analysis to see if clones can be active subjects to those rights. In order to get this result, we should verify if clones are real humans and then establish their juridical personality; once done this, we find out that all human clones have the same category as a common person, that is the reason why we say that all of their natural rights must be respected unreservedly, remembering that they are given since human life begins, this event happens when fecundation is done in a natural process and during fusion for clones. However, things like “pre-embryo” and “therapeutic cloning” expose clones’ natural right to life, which is the most important because it is the base to all other rights. Beside this, it is not necessary to outrage this natural right to deprive clone from rights like individuality and genetic privacy; due to this special situation, Law ought to guarantee the whole enjoyment of each natural right to clonesLa clonación humana es la técnica que cosifica e instrumentaliza al hombre desconociendo por ello la dignidad de éste, así como los derechos fundamentales que nacen de aquella; importando además un serio desafío para el Derecho en dos aspectos fundamentales: el primero está referido a la afectación de la clonación a la esencia del actor central de aquel, esto es, el hombre; en tanto que por el segundo, la clonación derriba instituciones jurídicas que hasta ahora se presentaban sólidas, tales como el parentesco o la filiación. Si bien el Derecho le garantiza una adecuada protección a todas las personas producto de la unión gamética de sus progenitores, esto es, no clonadas; tal garantía no se muestra segura respecto del producto de la clonación: el clon, sobretodo en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales de éste. Tal situación requiere un profundo análisis a efectos de determinar si efectivamente el clon es sujeto activo de tales derechos. Para conseguir este resultado, es necesario verificar si el clon es un ser humano y a partir de allí establecer que éste tiene personalidad jurídica; hecho el análisis, se tiene que todo clon humano tiene la categoría de persona y por esta razón frente a él todos le debemos el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, los cuales le asisten desde el momento mismo en que se origina la vida humana, génesis que se da con la fecundación y para el caso del clon con la fusión. Sin embargo, figuras como el “pre-embrión” y la “clonación terapéutica” ponen en serio peligro el respeto del derecho fundamental a la vida de la persona clónica, derecho éste del cual se sustentan todos los demás y sin el cual ninguno de éstos puede ser disfrutado; a pesar de ello, no es necesario violentar el derecho a la vida del clon humano para privarle a éste desde su origen de sus derechos a la individualidad e intimidad genética, por lo que con mayor razón, y dada esta situación especial, el Derecho debe garantizar el disfrute pleno de sus derechos fundamentales a la persona clónicaspainfo:eu-repo/semantics/openAccessClon humanoClonaciónDerechos fundamentalesSer humanoInicio de la vidaBioéticaPersonaLos derechos fundamentales del clon humanoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis