Beneficios y correcta aplicación del D.L.822 Ley de Promoción a las Instituciones Educativas Privadas en la ciudad de Trujillo.
Resumen
El objetivo de la investigación es mostrar que aplicando correctamente el Decreto Legislativo Nº882 se pueden obtener beneficios tanto para los inversionistas como para la comunidad y el Estado. La educación es el motor que impulsa el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad, pues promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Esa es la razón por la que todos los gobiernos tratan de impulsarla y desarrollarla a través de diversos mecanismos, que van desde mayores recursos fiscales para su desarrollo, incluyendo el mejoramiento de su infraestructura, incentivos para estudiar, hasta el otorgamiento de incentivos fiscales. Precisamente, en cuanto a esto último, el Estado Peruano ha otorgado a este sector determinados beneficios tributarios, los cuales han sido aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 882 (09.11.1996) el cual aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Así, entre los beneficios que establece el citado decreto legislativo, se incluyó el de la obtención de un crédito tributario por reinversión de utilidades. Bajo este contexto, y atendiendo a la particularidad de este beneficio, a través del presente trabajo de investigación se desarrollan los aspectos y características más importantes del mismo.