Browsing by Author "Broncales Jara, Johanna Roxana"
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Item La reprogramación de audiencias, por inasitencias de las partes como causa de la duración irrazonable del proceso laboral.(Universidad Nacional de Trujillo, 2021) Alvarado Mendoza, Marioly Jesary; Broncales Jara, Johanna Roxana; Santos Cruz, Teódolo JenaroEn el proceso laboral, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, el legislador ha regulado la posibilidad de la reprogramación de las audiencias (de conciliación o juzgamiento) cuando esta se ha frustrado por inconcurrencia de las partes, siempre que el pedido de reprogramación se realice dentro del plazo de 30 días naturales (artículo 43.1 y 44 de la Ley N° 29497). El proceso solo se archiva si es que no se solicita la reprogramación de la audiencia o cuando seinasiste por segunda vez (artículo 30 de la Ley N° 20497). Sin embargo, la posibilidad de la reprogramación de las audiencias, ha conllevado a que las partes inasistan de manera injustificada, ocasionándose así una dilación del proceso. La presente investigación tiene por objeto determinar si la reprogramación de las audiencias por inasistencia de las partes, afecta el derecho a la duración razonable del proceso. Con esta finalidad hemos procedido a la revisión de expedientes judiciales en la vía de proceso ordinario tramitados con la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la ciudad de Trujillo, correspondientes al año 2017. Lo que hemos advertido de la revisión de dichos expedientes es que en más del 90% de los casos, no está acreditada la existencia de una causa que verdaderamente justifique la inasistencia de las partes a la audiencia. En gran parte de dicho porcentaje, las partes solo se remiten a lo prescrito en la Ley, sin alegar justificación alguna, para solicitar la reprogramación de la audiencia frustrada. Las conclusiones evidencian que, en efecto, la reprogramación de las audiencias por inasistencia de las partes sí afecta el derecho a la duración razonable del proceso, porque en los expedientes tramitados en los juzgados laborales de la ciudad de Trujillo en el año 2017,dichas inasistencias fueron casi en su totalidad injustificadas, lo que generó una dilación indebida del proceso. Finalmente, se proponen algunas recomendaciones para evitar frustraciones injustificadas de las audiencias y, por ende, evitar dilaciones indebidas de los procesos laborales, atribuibles a las partes.