Browsing by Author "Navarro Vega, Edwin Augusto"
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Item Factores socioeconómicos que influyeron en los casos de violación sexual de menores de edad del primer y segundo juzgado colegiado de la corte superior de justicia de la libertad. 2012(Universidad Nacional de Trujillo, 2016) Quispe Nuñez, Santos Yanet; Navarro Vega, Edwin AugustoEn la presente investigación el objetivo general ha sido determinar los factores socioeconómicos que influyeron en los casos de violación sexual de menores de edad (art. 173 del C.P.) del Primer y Segundo Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el año 2012. La hipótesis fue que los factores socioeconómicos que influyeron en los casos de violación sexual de menores de edad (art. 173 del C.P.) del Primer y Segundo Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el año 2012 fueron: Regular grado de instrucción o educación, ocupación laboral inestable, bajo ingreso remunerativo, comisión de la violación en estado sobrio, viviendas ubicadas en sectores poblados y asentamientos humanos, alto nivel de catolicismo del condenado. En lo que respecta a las víctimas en su mayoría son mujeres, cuyas edades oscilan entre 10 y menos de 14 años de edad, la violación sexual ocurrió en sus domicilios, siendo el principal violador el padrastro, finalmente la pena impuesta al violador es entre 20 y 35 años de prisión. Enmarcada en el tipo de investigación básica y de diseño transeccional descriptivo; con el método hermenéutico deductivo; como técnicas el análisis de contenido y el fichaje; y como instrumento una lista de cotejo y fichas. Los datos han sido obtenidos de 22 sentencias condenatorias sobre el delito de violación de la libertad sexual de menores de edad (art. 173 del CP) del primer y segundo Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de la Libertad del año 2012. Los resultados revelan que el 9,1% de condenados no tenían grado de instrucción; el 13,6% tenían primaria completa e incompleta respectivamente; el 22,7% secundaria completa y el 27,3% secundaria incompleta; frente al 9,1% de condenados que tenían estudios técnicos y el 4,5% superior incompleta (tabla N° 01); el 59,1% de condenados tenían trabajo; mientras que el 18,2% no tenían trabajo, de los cuales el 27,3% fueron mototaxistas, el 13,6% albañiles y agricultores, el 9,1% vendedores ambulantes, obreros y técnicos en computación respectivamente y el 4,6% pescador; asimismo el 63,6% tenía una remuneración mensual menor a la remuneración mínima vital, mientras que el 4,6% más de mil y menos de dos mil nuevos soles; en la mayoría de los casos esto es el 86,4% de sentenciados cometió violación sexual estando sobrios, por el contrario el 13.6% se encontraban bajo los efectos del alcohol; el 27,3% de condenados residían en sectores poblados y asentamientos humanos, mientras que el 13,6% en zona urbana; el 59,1% profesaban la religión católica, mientras el 18, 2% la cristiana. Además en la población estudiada se encontró que el 90,9% de víctimas de violación sexual fueron mujeres frente al 9,1% que fueron varones, asimismo el 68,2% de víctimas tenían entre 10 y menos de 14 años de edad, y el 9,1% menos de 10 años de edad; en el 54,6% de casos la violación ocurrió en el domicilio de la víctima y el 4,5% en el domicilio del vecino; en el 18,2% de los casos el violador fue el padrastro de la víctima y los amigos de la familia, mientras que en el 4,5% fue el hermano y el vecino; finalmente al 86,5% de sentenciados se le impuso una pena privativa de la libertad entre 20 y 35 años de prisión. De modo que la hipótesis planteada es verdadera. Como fruto de la presente investigación se recomienda lo siguiente: 1) El Estado, en merito al artículo 1° de la Constitución política del Perú de 1993, debe mejorar las condiciones de vida de las familias de escasos recursos económicos, para ello principalmente debe crear puestos de trabajo que sean de fácil acceso para algún miembro de estas familias. 2) Los padres o los tutores deben hablar e informar a los menores de edad sobre temas sexuales y sobre todo enseñarles que nadie tiene derecho a invadir el ámbito de su sexualidad. Asimismo Se debe implementar y ejecutar un curso de educación sexual en las Instituciones educativas estatales y particulares. 3) Se debe brindar un adecuado tratamiento psicológico y psiquiátrico a los menores que han sido víctimas de violación sexual, con la finalidad de que estos posteriormente cuando sean adultos no repitan la violación.Item La transgresión del derecho de presunción de inocencia por el ministerio publico de Trujillo(Universidad Nacional de Trujillo, 2010) Navarro Vega, Edwin Augusto; Ortecho Villena, Víctor JulioEl presente trabajo de investigación parte de la realidad observable de que los fiscales se resisten al cambio de una vieja cultura inquisitiva por la cultura del nuevo modelo garantista adversarial. Para lo cual, se plantea el problema de la transgresión de la presunción de inocencia por el Ministerio Público durante los años 2007-2008. Siendo el tema polémico se parte a lo que Binder llama cultura de la legalidad donde hace un llamado a que todo operador jurídico ponga en práctica. Pero como gritaron a su tiempo Alberdi y Sarmiento, no hay peor carga para nuestra vida cívica que la pesada herencia inquisitorial, fuente de intolerancia, molicie burocrática y privilegio escamoteado a la legalidad. En donde, la presunción de inocencia llamada también garantismo, libertad y verdad por Ferrajoli es conculcada cuando se somete a una investigación a la persona sospechosa. El Ministerio Público defensor de la legalidad con su doble rol se comporta como la esquizofrenia que tiene las leyes tal como lo afirma Zaffaroni. No obstante, tenemos instrumentos legales internacionales y en nuestra Carta Magna que no se aplica al quehacer litigante teniendo presente que estamos dentro de un paradigma procesal penal del acusatorio adversarial garantista. Lo cual ha sido diseñado el vigente código procesal penal peruano para estar a la altura de los constantes cambios sociales empujados por la terrible globalización y sistema económico neoliberal influyente para una cultura capitalista que se enquista en la superestructura social. Todo para que por derecho comparado tengamos el conocimiento que en otros países aplican los instrumentos legales y respeten los Derechos Humanos en cuanto a la presunción de inocencia. Así como también lo transgreden. En cuanto, a la hipótesis se obtiene de que al aplicar la presunción de culpabilidad se conculca la presunción de inocencia. En cuanto, a nuestros objetivos se ha analizado el desenvolvimiento de los fiscales penales en el nivel de transgresión al Derecho de Presunción de Inocencia en el nuevo Código Procesal Penal para aportar nuevos conocimientos. Así como lo de identificar las causas de transgresión que ejercen los fiscales del Ministerio Publico, sobre el Derecho a la Presunción de Inocencia. Establecer en que consiste el Derecho a la Presunción de Inocencia, Determinar los presupuestos jurídicos del Derecho a la Presunción de Inocencia. En cuanto, al material y métodos es que primero con el procedimiento empleado en la toma de informe se selecciono una muestra constituida por expedientes a los que han intervenido solamente los fiscales penales del Distrito Judicial de Trujillo recurriéndose al método hermenéutico jurídico para demostrar dicho objeto de estudio. Referente a los resultados de investigación a la aplicación del instrumento que fue la encuesta y la observación es directa de documentos pertinentes en lo que se demuestra que la transgresión del derecho de presunción de inocencia es transgredida lo que permite inferir que al aplicar el principio de culpabilidad se vulnera la presunción de inocencia. Po último a la discusión de resultados se confirma la vulneración del principio de presunción de inocencia por parte del Ministerio Público de Trujillo durante los años 2007-2008 Entonces, de las conclusiones queda al lector informarse, ya que se acompaña de una propuesta innovativa.