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Browsing Tesis de Derecho by Subject "Acción penal pública"
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Item Rasgos inquisitivos en la etapa del juzgamiento en el nuevo código procesal penal peruano(Universidad Nacional de Trujillo, 2016) Rosas Zavaleta, Rosario Azucena; Villarreal Guzman, Oscar Andree; Honores Yglesias Carlos AntonioPartamos de la premisa que un sistema acusatorio puede definirse como aquel modelo procesal en que existe un órgano no jurisdiccional como lo es el Ministerio Público –a quien está encargada la potestad del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas- contra el sujeto agente del delito debidamente identificado. Es decir, aparece la idea de la división de roles o funciones entre quien investiga y quien debe fallar. Al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutora del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba; en tanto al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisora, la función de fallo. Es justamente en esta división de roles, entre el órgano que investiga y el órgano encargado de sentenciar, en que radica la diferencia sustancial entre el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo. El primero de los mencionados modelos, trae consigo un sistema de principios importantísimos que son sus líneas orientadoras y los pilares de su existencia; estos principios son igualdad de armas, imparcialidad judicial, contradicción, presunción de inocencia, entre otros. El sistema inquisitivo, es el modelo procesal penal opuesto al acusatorio, este sistema tiene como caracteres el de confusión de funciones, ausencia de imparcialidad judicial, ausencia de igualdad de armas, escrituralidad, ausencia de contradicción, reserva, presunción de culpabilidad, entre otros. El modelo inquisitivo, plasmado en el Código de Procedimientos Penales, está siendo superado en el país, para dar paso al sistema acusatorio, a través del Nuevo Código Procesal Penal; sin embargo, existen en este nuevo catálogo penal adjetivo, rezagos o vestigios del sistema inquisitivo, que aún no podemos desterrar, es decir encontramos, instituciones como la prueba de oficio, el interrogatorio por parte del Juez al imputado y la admisión de medios probatorios denegados en la Audiencia de Control de Acusación, que son contrarios a los postulados y principios fundamentales que inspiran un sistema de corte acusatorio en el país; razones que motivan el presente trabajo de investigación, cuya finalidad es dar mayores luces respecto a este polémico tema, en aras de una mejor impartición de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales. Es así que como objetivo general y primordial de la presente investigación tenemos el demostrar la vulneración e incongruencia que genera la presencia de rasgos inquisitivos en las funciones del Juez de Juicio Oral en nuestro Nuevo Código Procesal Penal (Etapa del Juicio Oral); específicamente, determinar si las prerrogativas –de corte inquisitivo- que le otorgan al Juez los Artículos 88°, inciso 3 in fine; 373°, inciso 2; y 385° del Nuevo Código Procesal Penal, desnaturalizan al nuevo modelo procesal de corte acusatorio con tendencia adversarial. Para esto, y como parte de la investigación que se ha desarrollado, se utilizaron técnicas como el acopio documental, el fichaje, la interpretación normativa, y la entrevista. Respecto a esta última, referimos que está conformada por 3 preguntas, las cuales tienen como finalidad demostrar la impertinencia de las facultades inquisitivas de las que gozan los Jueces de Juzgamiento, conforme al nuevo modelo procesal penal peruano. Al finalizar nuestra investigación, arribamos a conclusiones que dieron por válida nuestra hipótesis, así como corroboraron nuestros objetivos pues esas actuaciones inquisitivas despojan de su imparcialidad al juzgador; sin embargo en el sistema acusatorio opera solo un Juez imparcial, siendo este un órgano supra partes, que debe decidir en base a los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales pertinentes, pues como prescribe la ley es el Fiscal quien tiene la carga de la prueba, es decir una vez que el Fiscal formula acusación, debe procurarse del máximo arsenal probatorio para demostrar la culpabilidad del acusado, pues este no tiene que probar nada al asistirle la presunción de inocencia, que es un derecho fundamental. Y si las pruebas de la Fiscalía no son contundentes, deberá absolver ya que existe en él duda sobre la culpabilidad y no certeza de esta. Pues el proceso acusatorio, es un modelo en el que las partes que son actores de la misma deben estar absolutamente preparadas para cumplir la función que les corresponde, por tanto si un Fiscal no ofrece los medios probatorios correctos o si no hace el interrogatorio bajo las reglas de la litigación oral para demostrar la culpabilidad –en Juicio- del acusado, simplemente debería perder el caso a causa de su escasa preparación y diligencia al investigar. Y, finalmente, demostraremos que el Juez no puede ofrecer pruebas, porque si éste tuviera ésta facultad, se desataría de su investidura de Juez imparcial (a nivel de juzgamiento debe ser un tercero imparcial) y pasaría a convertirse en un Juez contaminado, el cual estaría tras la búsqueda de su verdad; él solo debería valorar las pruebas ofrecidas por las partes durante la Etapa Intermedia (Audiencia de Control de Acusación), las cuales, mediante debate oral y contradictorio, han sido admitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria.