Criterios para la determinación del monto de la reparación civil en la aplicación del principio de oportunidad por las fiscalías provinciales penales corporativas de San Martín - Tarapoto, 2014-2016

dc.contributor.advisorMori León, Jhuly
dc.contributor.authorHuete Reinoso, Henry Mackleyn
dc.date.accessioned2019-05-14T16:35:54Z
dc.date.available2019-05-14T16:35:54Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionABSTRACT In the present work the criteria for determining the amount of civil reparation in the application of the Principle of Opportunity by the Provincial Criminal Prosecutors of San Martin - Tarapoto during the years 2014 - 2016 have been investigated in order to determine what are those Criteria when evaluating the amount of civil damages. This research was carried out by conducting surveys of judges, prosecutors and lawyers who have applied the Opportunity Principle in the Tarapoto prosecutors during the years 2014 - 2016; Obtaining the following results, in the table No. 01 before the question: During the time in which you are in the position, you have applied the Principle of Opportunity, solving, promoting or requesting, according to your position, before any case that is Judges answer YES that means 50%, prosecutors respond YES which means 28.6% and lawyers respond YES with 13.3%, then their answer is NO in judges with 50%, prosecutors answer NO with a 71.4% % And lawyers respond NOT with 86.7% In Table Nº 2 we can observe that 100% of Sample 1 (Criminal Judges) indicated that the percentage of usefulness that the Principle of Opportunity has obtained in the criminal proceedings in which they have participated Has been low; On the other hand, 14.3% of Sample 2 (Provincial Prosecutors) indicated that the percentage of utility has been high, 28.6% indicated that it was average, another 28.6% indicated that it was low and the remaining 28.6% indicated that it has Been very low; Likewise, it is observed that only 8.3% of Sample 3 (Lawyers) indicated that the percentage of their utility has been medium, whereas 66.7% indicated that it has been low and 25% that it has been very low. Table 3 shows that 100% of Sample 1 (Criminal Judges) considers that the application of the Opportunity Principle in criminal proceedings is good; On the other hand, only 57% of Sample 2 (Provincial Prosecutors) consider that its application is good, 14% consider it regular, another 14% that is bad and the remaining 14% consider it bad; Likewise, only 36% of Sample 3 (Lawyers) consider that the application of the Opportunity Principle in criminal proceedings is good, 42% consider it regular and 22% that it is bad. In Table 4 we can see that 50% of Sample 1 (Criminal Judges), in study, believes that the reason why the Opportunity Principle is not effectively applied in criminal proceedings is because of ignorance of the norm, and The other 50% believe it is because their application is not mandatory. In Table 5 we can see that 71% of Sample 2 (Provincial Prosecutors), in study, points out that the reason why they do not frequently solicit or promote the application of the Opportunity Principle in criminal proceedings that are susceptible of Its application is because its application is not mandatory, and 29% indicate that other reasons. In Table 6 we can observe that 19% of Sample 3 (Lawyers), under study, points out that the reason why they do not frequently request the application of the Opportunity Principle in the criminal proceedings they sponsor and that they are susceptible of Its application is due to ignorance of the norm, 28% indicate that it is because its application is not mandatory, 17% indicates that it is because the rule is not clear and complete for its application in criminal proceedings, 6% Because it requires a lot of processing or a long time in its execution, another 17% indicates that it is because the effects that its application produces are beneficial or favorable and a last 14% indicates that it is for other reasons. The objective of this thesis was to establish the criteria that juridical operators take into account to establish the amount of civil reparation during the years 2013 - 2014 in the district of Tarapoto. This research is based on four chapters, so chapter I denominated Criminal Action analyzes concepts; Chapter II is called The Opportunity Principle; Chapter III explains Comparative Law where the German, North American, Argentine, and Colombian legislation is analyzed; Chapter IV is called the Principle of Opportunity in Peruvian legislation.es_PE
dc.description.abstractRESUMEN En el presente trabajo se ha investigado los criterios para la determinación del monto de la reparación civil en la aplicación del Principio de Oportunidad por las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de San Martin – Tarapoto durante los años 2014 – 2016 con el propósito de determinar cuáles son esos criterios al momento de evaluar el monto de la reparación civil. Esta investigación se llevó a cabo realizando encuestas a jueces, fiscales y abogados que hayan aplicado el Principio de Oportunidad en las fiscalías de Tarapoto durante los años 2014 – 2016; obteniendo los siguientes resultados, en el cuadro N° 01 ante la pregunta: ¿Durante el tiempo que se desempeña en el cargo, Ud. ha aplicado el Principio de Oportunidad, resolviendo, promoviendo o solicitándolo, según su cargo, ante algún caso que se encontraba en instancia judicial?, jueces responden SI que significa el 50%, fiscales responden SI que significa el 28.6% y abogados responden SI con el 13.3%, luego su respuesta es NO en jueces con un 50%, fiscales responden NO con un 71.4% y abogados responden NO con un 86.7% En el cuadro Nº 2 podemos observar que el 100% de la Muestra 1 (Jueces Penales) indicó que el porcentaje de utilidad que el Principio de Oportunidad ha obtenido en los procesos penales en los cuales han participado ha sido bajo; de otro lado, un 14.3% de la Muestra 2 (Fiscales Provinciales) indicó que el porcentaje de utilidad ha sido alto, un 28.6% indicó que ha sido medio, otro 28.6% indicó que ha sido bajo y el restante 28.6% indicó que ha sido muy bajo; de igual manera, se observa que sólo un 8.3% de la Muestra 3 (Abogados) indicó que el porcentaje de su utilidad ha sido medio, en cambio un 66.7% indicó que ha sido bajo y un 25% que ha sido muy bajo .En el cuadro Nº 3 podemos observar que el 100% de la Muestra 1 (Jueces Penales) considera que la aplicación del Principio de Oportunidad en un proceso penal es buena; en cambio, sólo un 57% de la Muestra 2 (Fiscales Provinciales) considera que su aplicación es buena, un 14% considera que es regular, otro 14% que es mala y el restante 14% considera que es pésima; de igual manera, sólo un 36% de la Muestra 3 (Abogados) considera que la aplicación del Principio de Oportunidad en un proceso penal es buena, un 42% considera que regular y un 22% que es mala. En el cuadro Nº 4 podemos observar que el 50% de la Muestra 1 (Jueces Penales), en estudio, cree que el motivo por el cual no se aplica eficazmente el Principio de Oportunidad en los procesos penales es por desconocimiento de la norma, y el otro 50% cree que es porque su aplicación no es obligatoria. En el cuadro Nº 5 podemos observar que el 71% de la Muestra 2 (Fiscales Provinciales), en estudio, señala que el motivo por el cual no solicitan o promueven con frecuencia la aplicación del Principio de Oportunidad en los procesos penales que son susceptibles de su aplicación es porque su aplicación no es obligatoria, y el 29% señala que son otros los motivos. En el cuadro Nº 6 podemos observar que un 19% de la Muestra 3 (Abogados), en estudio, señala que el motivo por el cual no solicitan con frecuencia la aplicación del Principio de Oportunidad en los procesos penales que patrocinan y que son susceptibles de su aplicación es por desconocimiento de la norma, un 28% señala que es porque su aplicación no es obligatoria, un 17% señala que es porque la norma no es clara ni completa para su aplicación en un proceso penal, un 6% señala que es porque requiere mucho trámite o mucho tiempo en su ejecución, en cambio otro 17% señala que es porque los efectos que produce su aplicación son beneficiosos ni favorables y un último 14% señala que es por otros motivos. El objetivo de esta tesis era establecer los criterios que tienen en cuenta los operadores jurídicos para establecer el monto de la reparación civil durante los años 2013 – 2014 en el distrito de Tarapoto. Esta investigación se sustenta en cuatro capítulos, así el capítulo I denominado La Acción Penal se analizan conceptos; en el capítulo II se denomina El Principio de Oportunidad, en el capítulo III se explica El Derecho Comparado en donde se analiza la legislación Alemana, Norte América, Argentina y Colombia; en el capítulo IV se denomina el Principio de Oportunidad en la legislación Peruana.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14414/12490
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Trujilloes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Nacional de Trujilloes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNITRUes_PE
dc.subjectAcción penales_PE
dc.subjectPrincipio de oportunidades_PE
dc.titleCriterios para la determinación del monto de la reparación civil en la aplicación del principio de oportunidad por las fiscalías provinciales penales corporativas de San Martín - Tarapoto, 2014-2016es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.disciplineMaestría en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Trujillo.Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestríaes_PE
thesis.degree.nameMaestro en Derechoes_PE
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