Los derechos humanos como mecanismo de coordinación entre el sistema de jurisdicción ordinario y el sistema de jurisdicción especial indígena en el perú

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Date
2016
Authors
Mario Abraham, Mateo La Torre
Journal Title
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Volume Title
Publisher
Universidad Nacional de Trujillo
Abstract
In multicultural societies like ours, where there is diversity in cultural identity, the need to protect existing native and rural communities in our country is a minority; Thus, Article 2, paragraph 19 of our Constitution recognizes and protects, among others, ethnic and cultural diversity of the nation. In the same vein, Article 89 recognizes the legal existence of these communities with legal personality and autonomy within the law, and Article 149 also recognizes the right to a communal special jurisdiction over the facts within the territorial scope of the native and peasant communities in accordance with customary law, provided they do not violate the fundamental rights of individuals, but also the State would be responsible for issuing the rules of coordination between special indigenous jurisdiction and ordinary jurisdiction, which until now no it has been given; so it is necessary to evaluate the institutions applying this customary law recognized by the Constitution and the limits established as a coordination mechanism between the system of ordinary and special justice.
Description
En sociedades pluriculturales como la nuestra, en las que existe diversidad en la identidad cultural, surge la necesidad de proteger a las comunidades nativas y campesinas existentes, que en nuestro país resulta una minoría; así, el artículo 2, inciso 19 de nuestra Constitución Política reconoce y protege, entre otros, la pluralidad étnica y cultural de la Nación. En esa misma línea, el artículo 89 reconoce la existencia legal de estas comunidades, con personería jurídica y autonomía dentro de la ley, y en el artículo 149 reconoce también el derecho a una jurisdicción especial comunal respecto de los hechos dentro del ámbito territorial de las comunidades nativas y campesinas de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas, pero además el Estado se encargaría de emitir las normas de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria, lo que hasta la actualidad no se ha dado; por lo que es necesario poder evaluar las instituciones que aplican este derecho consuetudinario reconocido por la Constitución y los límites que establece como mecanismo de coordinación entre el sistema de justicia ordinario y especial.
Keywords
Derecho constitucional, Derecho y sociedad
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